Diario del Cesar
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No se puede salir el Día del Padre

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POR:

NINOSKA

REYES URDANETA

El toque de queda fue modificado por la Alcaldía. Solo se permitirán los domicilios.

A partir de las 6 de la tarde de hoy, entra en vigencia el decreto de toque de queda en Valledupar hasta el martes 23 de junio a las 5 de la mañana, pero esta vez se activará la actividad comercial a través de los servicios de mensajería y plataformas digitales; mientras que  la franja horaria que se había habilitado para el Día del Padre, quedó suspendida.

Esto indica que ningún ciudadano podrá circular por las calles o espacios públicos de la ciudad durante el fin de semana, a excepción de las personas que cumplen labores de servicio básico vital, según lo establece el Decreto 000365 del 18 de junio de 2020.

Luis Enrique Galvis, secretario de Gobierno Municipal, explicó que el tema de servicios por mensajería incluye tiendas, supermercados, almacenes de ropas y todos lo que se requiera durante el Decreto 365, resaltando que se elimina la franja del ‘Día del Padre’ establecida para suspender el Toque de Queda entre las 6:00 a.m. y las 4:00 p.m. de este domingo.

“El análisis se hizo desde un punto de vista armónico entre la salud, la prevención por el Covid-19 y la reactivación de la economía. Así las cosas, y después de un consenso con los diferentes actores, se dispuso de un Toque de Queda que permitiera que todos los establecimientos de comercio autorizados presten sus servicios a domicilio”, aseguró el funcionario.

Destacó que durante y después de la vigencia de esta medida e avaluará el comportamiento de la ciudadanía, en función de viabilidad de su continuidad de próximos periodos  de fin de semana o cualquier otro, así como la incorporación de actividades exceptuadas.

El decreto contempla 23 excepciones, destacando que la actividad comercial se regirá a través de mensajerías y plataformas digitales.

Aclara además que el expendio de bebidas alcohólicas, durante la vigencia del periodo de toque de queda, solo se autoriza hasta las 9 de la noche, únicamente a través de comercio electrónico o servicio a domicilio.; así como el resto de las actividades relacionada a la adquisición y pago de bienes y servicios.

En cuando al ‘Pico y Cédula’, tal como se autorizó el fin de semana pasado, los dígitos autorizados se correrán a los días siguientes, es decir, a las personas cuyo último número de cédula termina en 0-1, podrán salir a mercar y hacer otras diligencias, los días martes 23 de junio y miércoles 24 de junio.

Mientras que los correspondientes a los números 2 y 3, tendrán como días habilitados el jueves 25 de junio y viernes 26 de junio.

Es importante recordar, que el toque de queda se vuelve a activar al siguiente fin de semana festivo, como una medida de prevención contra el Covid-19 activada por la Administración Municipal.

Hasta ayer en horas de la tarde, Valledupar reportaba un total de 435 casos, 8 fallecidos, 108 pacientes recuperados y hay 319 positivos activos en el municipio.

Los contagios siguen concentrados entre las comunas 4 y 5, con 130 y 102 casos positivos, respectivamente. Los barrios que suman la mayoría de pacientes son Ciudadela 450 Años (89), La Nevada (40) y Mareigua (32).

EXTIENDEN MEDIDAS TRANSITORIAS EN EL CESAR

Por su parte, el Gobierno Departamental, extendió, mediante decreto 000143 del 16 de junio de 2020, algunas medidas transitorias para el aislamiento preventivo obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19; con base en el decreto 749 de 28 de mayo, modificado por el decreto 847 de 14 de junio de este año expedido por el del Gobierno Nacional.

Este decreto ordena el aislamiento preventivo obligatorio, desde su expedición hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, permitiendo el ejercicio de actividades económicas autorizadas por el Gobierno Nacional con base en el informe que presentó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que indica que en marzo de 2020, “la tasa de desempleo en el total nacional fue 12,6%, presentado un aumento de 1,8 puntos porcentuales respecto al mismo período del 2019 (10,8%) y en el caso de Valledupar la tasa de desempleo fue de 20.7%, registrando un aumento de 5%, siendo los sectores más golpeados servicio, comercio y construcción.

El nuevo decreto del Gobierno Departamental contempla 41 excepciones que garantizan seguridad alimentaria, actividad productiva salarial y prestación de servicios vitales en el departamento.

Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

En el caso de los  restaurantes, farmacias u otros locales comerciales que provean alimentos y medicamentos, funcionarán con domicilio cumpliendo estrictamente los elementos de seguridad (tapabocas y guantes).

También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

La cadena de  siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y etiquetas de semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas fungicidas, hongos  alimentos para animales, mantenimiento de la salud animal, la función del centro de procesamiento primario y el suministro de alimentos, el funcionamiento de la infraestructura de e abastecimiento, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica entre otras disposiciones.

Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

Quienes violen las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal. Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Entre las disposiciones de este decreto, se ordena el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por lineamiento de la Secretaría de Salud del Cesar (autoridad sanitaria departamental) u otras sectoriales a cargo de la política de salud municipal a través del Ministerio de Salud y Protección Social, so pena de las sanciones previstas para los delitos que atentan contra la salud pública conforme al Título XIII del Código Penal.

Dichas actividades para su ejercicio deberán acreditarse con carnet expedido por la entidad pública o privada u organismo, certificación de empresa o empleador que identifique al trabajador o contratista.