Para el Ministerio Público la libertad del capitán es otra forma de revictimización de la teniente ofendida. Dependencias de la Policía del Cesar fueron inspeccionadas en las últimas horas.
PROCURADURÍA APELÓ DECISIÓN
El procurador general de la Nación Fernando Carrillo Flórez se pronunció ayer frente a la libertad otorgada al capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto acusado de haber violado a la teniente Kelly Johana Sierra Pineda y la consideró como una manera de revictimización de la oficial, al tiempo que anunció que el Ministerio Público ha apelado la determinación del juez Fabián enrique Pumarejo por cuanto no la comparte.
Pese a que quedó en libertad, el capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto sigue vinculado al proceso, no puede salir del país, debe presentarse cada vez que se le requiera, no puede ingerir bebidas alcohólicas, ni asistir a reuniones de integración social que adelante la Policía.
INSPECCIÓN AL COMANDO
Por otro lado se conoció que por decisión del procurador Carrillo Flórez, en las últimas horas se procedió a adelantar una inspección total a la Policía del Cesar, comando, casino de oficiales, cuartos de alojamiento, lugar donde se realizó la fiesta azul el pasado 23 de noviembre, y se está en busca de los registros fílmicos de las cámaras de seguridad del lugar. Todo es material probatorio lo encaminará la Procuraduría en su investigación disciplinaria que adelanta contra el oficial Merchán Prieto.
En un comunicado a la opinión pública expedido ayer, el procurador Fernando Carrillo Flórez anunció además que el organismo de control aplicando el poder preferente asumió la investigación por este caso y ordenó a la Policía el traslado inmediato del proceso que adelanta contra el capitán, y la entrega de un informe detallado sobre la actuación adelantada por el comandante y el subcomandante de policía departamental Cesar, una vez conocida la denuncia hecha por la teniente, el mismo 24 de noviembre.
COMUNICADO
La Procuraduría General de la Nación lamenta la revictimización a la que está siendo sometida una teniente de la Policía, quien debió hacer pública su denuncia de violación para que el proceso avanzara, y ahora tendrá que enfrentar que el capitán sindicado de su agresión permanezca en libertad.
Como lo advirtió el Ministerio Público en su intervención ante el juez de garantías, fue equivocado solicitar la detención domiciliaria del capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto, sindicado del delito de acceso carnal violento agravado de una teniente, en hechos ocurridos la madrugada del 24 de noviembre, en los alojamientos del Comando del Departamento de Policía Cesar, cuando se celebraba la fiesta de fin de año.
Considera el ente de control que está probado en el proceso que el oficial debe ser recluido en un centro carcelario porque representar peligro para la víctima por la profesión y grado de autoridad que ostenta; y obstrucción de la justicia, porque su condición de capitán le permitiría manipular testigos y dificultar la realización de diligencias o el recaudo de pruebas por parte de funcionarios (artículos 309 y 311 CPP).
Adicionalmente, porque también se cumple lo previsto en los artículos 308 y 313 según los cuales en los delitos investigados de oficio, cuando la pena supera los 4 años, solamente procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario.
INSISTE EN CÁRCEL
La agencia especial sostiene que el capitán Merchán Prieto, quien no aceptó cargos, debió ser recluido en un centro intramural, porque la teniente en el momento del ataque se encontraba en estado de indefensión, recuperándose de una operación de rodilla; porque la agresión fue certificada por Medicina Legal que la incapacitó por 15 días y recomendó valoración por sicología forense, y porque la víctima tuvo que hacer pública la denuncia en su afán porque la justicia actuara.
La Procuraduría dejó constancia en la audiencia de que con la decisión de la Fiscalía de no apelar la orden del juez de garantías, el Ministerio Público y los representantes de la víctima quedaron imposibilitados legalmente para apelar y solicitar la reclusión en centro penitenciario del capitán Merchán Prieto.
PROCESO DISCIPLINARIO
El ente de control aplicando el poder preferente asumió la investigación por este caso y ordenó a la Policía el traslado inmediato del proceso que adelanta contra el capitán, y la entrega de un informe detallado sobre la actuación adelantada por el comandante y el subcomandante de policía departamental Cesar, una vez conocida la denuncia hecha por la teniente, el mismo 24 de noviembre.
En las últimas horas se realizó una visita especial al casino de oficiales del comando en Valledupar, para establecer una relación de los capitanes que participaron en la despedida de fin de año del 23 y 24 de noviembre, la asignación y ubicación de las habitaciones de estos oficiales; y recolectar copias de las cámaras de seguridad y de las minutas de órdenes de servicios del comando desde el 22 hasta el 26 de noviembre de 2018, entre otras pruebas.
Del expediente que adelanta la Fiscalía General de la Nación se trasladará al proceso disciplinario copia de los documentos y testimonios que permitan identificar la o las faltas y el autor o autores de las misma, y las causas de la demora en el trámite de la denuncia y la toma de eventuales medidas frente al oficial sindicado de la violación.(Oficina de Prensa Procuraduría)
Las razones para dejarlo en libertad
En las consideraciones del Fabián Enrique Pumarejo titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías las medidas que le impuso al capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto a cambio de la detención intramural están:
La obligación de presentarse periódicamente cuando sea requerido ante el juez o la autoridad que designe.
El Oficial se presentó voluntariamente inmediatamente se enteró de que en su contra existía una orden de arresto
Durante su intervención también mencionó que los otros motivos que sustentan su decisión radican en que el oficial no tiene antecedentes ni anotaciones, ni siquiera de carácter disciplinario, lo cual permite prever que efectivamente comparecerá ante las autoridades judiciales cada vez que sea requerido para el desarrollo normal de toda la acción procesal penal.
De igual manera en este caso el despacho considera pertinente imponerle la obligación de abstenerse de consumir bebidas embriagantes, por lo menos durante el desarrollo de la presente actuación procesal, así también la de no concurrir a integraciones de índole laboral en la misma vigencia, debido a que eso tiene relación con el hecho por el que se le investiga. Por último, para garantizar lo anterior, se le impone la prohibición de salir del país hasta tanto un juez de conocimiento determine si lo absuelve o no”, acotó en su pronunciamiento el juez Fabián Enrique Pumarejo