Debido a la emergencia presentada por el coronavirus, el tapabocas será considerado como dispositivo médico legal no disponible, es decir que podrá ser fabricado e importado sin necesidad de registro sanitario a partir de la publicación del Acta 2 del 11 de marzo de 2020. En el caso de productos nacionales, deben contar con concepto de condiciones técnico sanitarias para la fabricación del tapabocas o ampliación del concepto si es fabricante certificado de otros dispositivos médicos.