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Ganó Provida, el aborto sigue siendo ilegal

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La Sala Plena de la Corte Constitucional no tomó una decisión de fondo frente a la demanda que buscaba penalizar el aborto en Colombia y se declaró inhibida.

Con una votación 6–3, el alto tribunal no se pronunció de fondo sobre penalizar o despenalizar totalmente la práctica del aborto en el país.

La Sala Plena se declaró inhibida para tomar una decisión sobre las dos demandas interpuestas por la abogada Natalia Bernal en las que pedía penalizar totalmente el aborto.

La ley en Colombia autoriza el aborto por tres causales: si la vida de la madre está en riesgo; si el feto tiene una malformación genética o si el embarazo es resultado de una violación.

En el debate jurídico que se llevó a cabo en la tarde de este lunes, el alto tribunal determinó que las dos demandas estaban mal presentadas, hecho por el cual decidió no hacer ningún pronunciamiento de fondo.

Fuentes cercanas al alto tribunal señalaron que los seis magistrados (Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz, Luis Guillermo Guerrero, Carlos Bernal y Antonio José Lizarazo) señalaron que los alcances de la demanda presentada por la jurista no eran claros y se presentaban confusiones y contradicciones.

Por su parte, los magistrados Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes y Alejandro Linares señalaron la necesidad de debatir sobre la interrupción voluntaria del embarazo y emitir una decisión de fondo.

De esta manera, la práctica del aborto seguirá despenalizada en las tres causales que se establecieron desde el 2006: cuando el embarazo pone en riesgo a la mujer, cuando es producto de una violación y cuando el feto tiene malformación.

El pasado 15 de febrero, el magistrado Alejandro Linares presentó ante sus compañeros su ponencia. En el documento se pedía ampliar el plazo para despenalizar completamente el aborto en Colombia.

En este sentido manifestaba que el plazo se debía fijar en la semana 16 de gestación (tercer mes de embarazo). Para el magistrado se debían proteger los derechos de las mujeres.

En su documento, se recolectaban varios conceptos de universidades y expertos que señalaban la necesidad de fortalecer las políticas frente al tema del aborto. Esto teniendo en cuenta estudios y estadísticas que indicaban que la penalización no influía en reducir las tazas de realización de aborto.

Consideraba que contrario a esto, obligaba a las mujeres a buscar otros medios para la interrupción del embarazo en los cuales se ponía en grave riesgo su integridad personal.

La ponencia advertía además las fallas que existían para investigar y penalizar los casos de aborto en Colombia. Para esto citó cifras oficiales de la Fiscalía General.

El álgido debate se llevó a cabo en dos Salas Plenas y una Extraordinaria en la que cada magistrado expuso su punto de vista sobre el tema y la hipótesis de Linares que no alcanzó el umbral. Los juristas señalaron que no daban aval a la ponencia por ineptitud de demanda por ello, además, se declararon inhibida.

Será ahora el magistrado Antonio José Lizarazo, el ponente del tema y quien se encargue de recolectar las hipótesis de sus compañeros.

Lo que en su momento expuso Linares es que las mujeres podían interrumpir de manera voluntaria su embarazo hasta las 16 semanas, sin incurrir en ningún delito, así el procedimiento no esté enmarcado en las tres causales de aborto que el tribunal avaló desde 2006.

Linares, en el documento que reposó en los despachos de sus ocho colegas, argumentó que las causales en las que se permite el aborto en el país no deben alterarse y que obedecen a una sentencia de 2006 en donde establecieron que se permite el aborto en Colombia cuando haya malformación en el feto, riesgo en la vida de la madre y cuando el embarazo haya sido producto de una violación.

Así la cosas, las reglas del aborto en Colombia seguirá rigiéndose bajo las tres causales existentes.