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Fotomultas ¿Qué tan viable es el fallo de la Corte?

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Con el fallo, el propietario del vehículo ahora solo será multado cuando comete la falla directamente, y es plenamente identificado.

La decisión de la Corte Constitucional de tumbar una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito impuestas por equipos de fotodetección, dejándole a los primeros la responsabilidad de los pagos de las multas, ya empezó a generar polémica entre autoridades de tránsito y analistas.

De acuerdo con el magistrado Alejandro Linares, esta determinación dejaría sin soporte la norma que habla de solidaridad. “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”, afirmó.

Según Linares “el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción. No se puede imponer responsabilidad sobre la persona que no ha cometido la falta”.

El magistrado Linares explicó que será ahora el Congreso el ente que deberá legislar para que las cámaras de fotomultas reconozcan físicamente a los infractores de comparendos.

Ante esto, el Ministerio de Transporte señaló que respeta la decisión tomada por la Corte, pero aclaró que “sin perjuicio de la inexequibilidad del artículo en mención, la Corte Constitucional refiere que el sistema de fotomultas de que trata la Ley se mantiene vigente”.

La autoridad de tránsito distrital indicó que es pertinente conocer el fallo completo de la Corte Constitucional para evaluar el alcance del mismo.

 “Si se declara inexequible la solidaridad entre infractor y propietario, se debe encontrar si el medio tecnológico va a darle soporte al debido proceso porque, en ese sentido, no se pueden poner facultades sancionatorias sobre quien no incurrió en la falta y se requiere una tecnología que reconozca la identidad del infractor, y en este momento no la tenemos”, dijo el gobiernio local

Por otro lado varios abogados dijeron que el fallo de la Corte abre muchas posibilidades que se deben revisar detenidamente, teniendo en cuenta que, en ocasiones, los argumentos jurídicos y los técnicos no se corresponden. “En Estados Unidos había fotomultas que identificaban la identidad del conductor, pero eso se cayó por un asunto de invasión a la privacidad”, indicó el jurista Luis Enrique Molina.

Para el analista de movilidad, Fernando Rojas, aunque la decisión tomada por la Corte Constitucional no elimina el sistema de fotodetección, sí genera dificultades para la aplicación de los comparendos. “Lo deja casi inservible, porque las tecnologías que se han comprado se enfocan fundamentalmente en el vehículo y la placa”, dijo.

Rojas añadió que en el caso de los motociclistas es aún más complejo lograr una identificación, debido al uso del casco. “En el casco está la placa de la moto, pero esto lleva a la identificación del dueño, no del conductor. En el casco de la moto tendría que llevarse casi que el número de la cédula para que el sistema funcionara”.

CÁMARAS DE FOTOMULTA EN COLOMBIA

La instalación de estos equipos fue regulada en el 2018 por el Ministerio de Transporte, que unificó criterios para evitar que se dieran abusos contra los conductores.

Entre las medidas que se tomaron se estableció que su ubicación debía justificarse ante la Agencia Nacional para la Seguridad Vial, y que se debían instalar avisos de “detección electrónica” a una distancia no menor de 500 metros para que el conductor las divisara.

10 preguntas y sus respuestas:

La decisión de la Corte Constitucional generó varios cuestionamientos sobre el funcionamiento del sistema de fotomultas en Colombia, que entró en vigencia en 2017.

A continuación se responde a varias de esas dudas:

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre las fotomultas?

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, decidió eliminar el principio de solidaridad que se definió en la ley 1843 de 2017 que plantea que el dueño del vehículo que cometa una infracción, así no lo esté conduciendo, tiene responsabilidad.

¿Quiere decir que eliminó las fotomultas?

No. El magistrado Linares fue enfático en esto al momento de comunicar la decisión. “El sistema de fotomultas sigue vigente. Lo que se hizo fue declarar inexequible una disposición que establecía la responsabilidad solidaria, pues en el derecho sancionatorio no se puede imponer una falta sobre la persona que no la cometió”.

Además, el alto tribunal hizo un llamado para que se regule de manera adecuada desde el Congreso la norma, pues era “bastante ambigua al momento de su aplicación”.

Sin embargo, el experto en movilidad, Fernando Rojas, señala que, aunque no lo elimina, sí lo deja en una difícil situación. “Lo deja casi inservible, porque las tecnologías que se han comprado se enfocan fundamentalmente en el vehículo y la placa”, dijo

¿Cuándo tendrá efecto?

La decisión entró en vigencia desde ayer, cuando la Corte Constitucional hizo público el comunicado de la decisión. Sin embargo, aún está pendiente que se discuta en el Congreso a más profundidad el tema, como ordenó el alto tribunal.

¿Qué es el principio de solidaridad que tumbó la Corte Constitucional?

El parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 señala que “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Es decir, lo que plantea el principio que tumbó la Corte Constitucional es que cuando empieza el proceso por una infracción, el dueño del carro se convertía, de manera automática, en responsable de la infracción, así no hubiera estado manejando el vehículo.

¿Qué postura tiene el gobierno respecto a la decisión del alto tribunal?

El Ministerio de Transporte, a través de un comunicado de prensa, señaló que respeta y acoge las decisiones de la Corte Constitucional. Sin embargo, en el mismo pronunciamiento, resaltó que el sistema de fotomultas ha servido para controlar el exceso de velocidad en las carreteras, que se configura como una de las principales causas de accidentalidad.  “Las Cámaras Salvavidas son y han sido determinantes para reducirla siniestralidad vial en nuestro país. De acuerdo con un análisis de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre el balance de las cámaras salvavidas (2018 – 2019) se determinó que los fallecimientos acaecidos en los lugares donde están instalados estos dispositivos bajaron un 9 % (33 fallecidos menos), señaló el ministerio.

¿Quién pagará las fotomultas que se hicieron antes de hoy?

La norma no será retroactiva, es decir, a las multas que se impusieron antes de que la Corte tomara esta decisión se les aplicará el principio de solidaridad. “No consideró la Corte que en este caso valía la pena darle efecto retroactivo”, afirmó Linares.

¿Hay que cambiar las cámaras de fotomultas?

El magistrado Linares, para explicar que esto no es necesario, se remitió al artículo 1 de la ley 1843 que señala que las cámaras utilizadas para las fotomultas deben permitir con “precisión la identificación del vehículo o del conductor”. Es decir, para tomar la decisión, la Corte Constitucional tuvo en cuenta que, en el papel, la tecnología debe ser suficiente para que se identifique no solo al carro, sino a quien maneje.

¿Pero existe la tecnología necesaria para identificar a quién maneja?

Aunque sí existe, se requerirá un mayor equipamento. Fernando Rojas señala que las cámaras actuales están ubicadas de manera que puedan captar la mayor cantidad de vehículos. Sin embargo, al tener la necesidad de identificar al conductor, se requerirían mayor cantidad de cámaras, por el alto flujo de carros que hay en el país.

 “La tecnología debe ser un facilitador, pero ahora se tendría un sistema de gran hermano, algo que, en las condiciones actuales de los sistemas de monitoreo y fiscalización en el país, es muy difícil”.

Si la multa ocurre cuando el carro está parqueado, ¿quién paga?

Si una cámara de fotomultas capta a un carro que está mal parqueado, puede tomarle la foto y enviar la foto al dueño del vehículo para que cumpla con la infracción. “Ahora se debe esperar a que llegue el dueño para poder poner la multa”, señala Rojas.

¿Cómo van a identificar, por ejemplo, a los motociclistas cuando estén usando su casco?

Esto no será posible tampoco. Fernando Rojas explica que “no hay cómo identificarlo. En el casco está la placa de la moto, pero esto lleva a la identificación del dueño, no del conductor. En el casco de la moto tendría que llevarse casi que el número de la cédula para que el sistema funcionara”.

El viceministro Juan Camilo Ostos, manifestó que la implementación de mayor y mejor tecnología para la imposición de fotomultas, podría llegar a ser discriminatoria, especialmente en algunas regiones que no cuenten con los recursos para hacer esas inversiones.

De igual manera el funcionario señaló que con esta decisión se podría afectar la seguridad vial en el país, ya que no se conocen los alcances del fallo, con respecto a la imposición de los fotocomparendos.

“Lo que sí tiene esto es un efecto gravísimo en materia de seguridad vial. La gran mayoría de siniestros viales son producto de exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de tránsito. En los lugares donde hay fotodetección se han reducido los siniestros fatales”, dijo.

Indicó que “se han salvado 33 vidas entre el 2018 y el 2019 (…) Tenemos una urgencia importante de reglamentar esto y estaremos muy atentos de garantizar que en el menor tiempo posible haya claridad en las reglas de juego, para que estos sistemas sigan dando garantías a los ciudadanos”.

Ostos explicó que aunque no conoce de fondo el fallo de la Corte Constitucional, es urgente analizar la decisión para subsanar algunas de las observaciones de ese tribunal y garantizar que no se afecte la seguridad vial en el país.

“Esperamos de manera pronta poder avanzar, pero aún no podemos entender bien cuál es el alcance que esa honorable corte le quiere dar a ese principio de solidaridad”, aseguró.

Agregó que será muy complejo establecer responsabilidades entre el dueño del vehículo y la persona que lo conduzca, ya que con las herramientas tecnológicas actuales, no es fácil detectar quien es el infractor.

El viceministro manifestó que la implementación de mayor y mejor tecnología para la imposición de fotomultas, podría llegar a ser discriminatoria, especialmente en algunas regiones que no cuenten con los recursos para hacer esas inversiones.

“Yo creo que la tecnología cada día en fotodetecciones es más sofisticada. Realmente vamos avanzando muy rápido, pero para tener reconocimiento facial pues hay que tener un mecanismo mucho más costoso y eso tardará mucho más tiempo. Es discriminatorio en los municipios que no cuenten con los recursos para invertir en este tipo de sistemas tan sofisticados”, precisó Ostos.

Añadió que “realmente la protección de la vida de los usuarios en las vías del país es necesaria y esto nos deja un gran reto como Estado”.

El viceministro de Transporte señaló que el Gobierno respeta y acata la decisión de ese tribunal.

“La Corte lo que hace es desestimar lo que en su momento legisló el Congreso frente al principio de solidaridad y ahí tenemos que revisar el alcance que la corte le da a esa legitimidad… El Gobierno respeta y acata las decisiones de esa honorable Corte”, señaló.

Agregó que “tenemos que esperar el fallo para poder entender cuál es la motivación que los llevó a tomar esa decisión y cuál es la estrategia para subsanar estas observaciones que la corte ha manifestado que hay que subsanar”.