La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que obligaba a la Universidad de Cartagena a devolver a Ecopetrol más de 49 mil millones de pesos que correspondían a los pagos realizados por la empresa petrolera en cumplimiento de una sentencia judicial de 2007 que ordenó el pago de una «estampilla» para apoyar financieramente a la universidad.
Este dinero fue pagado por Ecopetrol a la universidad debido a una orden del Tribunal Administrativo de Bolívar, que en 2007 resolvió una demanda de cumplimiento interpuesta por la institución educativa.
El Tribunal estableció que Ecopetrol debía pagar los valores recaudados por la «Estampilla Universidad de Cartagena», un tributo que busca financiar a la universidad. Los pagos realizados por Ecopetrol a la universidad fueron destinados a cumplir con esta sentencia.
Sin embargo, en 2020, Ecopetrol presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que negaban la devolución de estos dineros, argumentando que los pagos fueron indebidos. El Tribunal Administrativo de Bolívar falló a favor de Ecopetrol, ordenando la devolución del dinero y el pago de intereses.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó esta decisión, lo que llevó a la Universidad de Cartagena a presentar una demanda de tutela.
La universidad argumentó que se le había vulnerado su derecho al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia, y a la confianza legítima, entre otros.
El Consejo de Estado rechazó inicialmente la tutela, pero en segunda instancia, la Sección Quinta revocó la decisión, dejando en firme la devolución de los pagos.
La Corte Constitucional evaluó el caso y encontró que la decisión del Consejo de Estado adolecía de varios defectos. En primer lugar, la Corte concluyó que hubo un defecto fáctico, ya que no se realizó una valoración integral de los medios de prueba presentados por la universidad.
Estos elementos eran cruciales para determinar si realmente se configuraba la «cosa juzgada», ya que el objeto del litigio estaba relacionado con las decisiones judiciales previas que dieron lugar al pago de la estampilla.
Además, la Corte identificó un defecto sustantivo, ya que el Consejo de Estado había interpretado de manera restrictiva las decisiones judiciales previas que ordenaron los pagos.
La Corte destacó que esas decisiones debieron haberse considerado como vinculantes, basándose en los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, que aseguran que las decisiones judiciales anteriores son definitivas y deben ser respetadas.
En consecuencia, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia de mayo de 2023, y ordenó al Consejo de Estado rehacer la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
La nueva decisión deberá garantizar que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de pronunciarse sobre las pruebas completas del caso antes de emitir un fallo definitivo.
/Colprensa