Diario del Cesar
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Corte condenó a tres exgobernadores de La Guajira por irregularidades en contratación

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Por medio de una sentencia de 309 páginas, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores de La Guajira Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragoso Daza, por su responsabilidad en irregularidades en contratación pública.

Los exfuncionarios fueron acusados de ser coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el marco de la celebración de varios contratos en 2002, que incluían obras de pavimentación y otros proyectos. Según el fallo, estas contrataciones no siguieron los procedimientos establecidos, lo que resultó en una grave afectación al erario.

Las investigaciones, que se remontan a 2004 tras una compulsa de copias de la Procuraduría General de la Nación, revelaron que Deluque Freyle, en su calidad de gobernador electo, y los demás acusados actuaron como responsables de la contratación.

“Se identificaron múltiples contratos suscritos sin la debida planeación, transparencia y selección objetiva”.

Con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, la Corte impuso a Hernando David Deluque Freyle una pena de 9 años y 9 meses de prisión, junto con una multa equivalente a 2,364.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se le inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 123 meses y 11 días.

Por su parte, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragoso Daza recibieron una condena de 8 años y 4 meses de prisión cada uno, acompañada de una multa de 131.34 salarios mínimos que deberán pagar al Tesoro Nacional. Ambos también enfrentarán una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses y 15 días.

Los tres implicados recibirán el beneficio de la prisión domiciliaria, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

Algunas de las irregularidades detectadas por la Corte en los contratos fueron:

Contrato No. 095 de 2002:

  • Principio de planeación: El contrato no estaba registrado dentro de un proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de la Gobernación de La Guajira. La documentación carecía de términos de referencia adecuados y de estudios previos de conveniencia y oportunidad.
  • Principio de transparencia: La adjudicación fue amañada, con un corto tiempo entre la elaboración de los términos de referencia y la firma del contrato. Aunque se hicieron tres invitaciones y se recibieron tres propuestas, solo una tenía fecha, la presentada por DICOREL LTDA. Las demás propuestas mostraban un patrón en valores y formatos, sugiriendo una falta de competencia real.
  • Ejecución de la obra: A pesar de existir un Acta de Entrega Final de Obra y del Acta de Liquidación del Contrato, el Secretario de Obras Públicas y Vías envió una carta al contratista señalando la parálisis de la obra, indicando que no se completó de manera integral.

Contrato No. 100 de 2002:

  • Principio de planeación: En la carpeta del contrato no se encontraron estudios de conveniencia, oportunidad ni diseños, aunque la certificación del Departamento Administrativo de Planeación indicaba que había un registro en el Banco de Programas y Proyectos.
  • Principio de transparencia: Se presentaron tres propuestas sin fechas de elaboración o de recepción, y el proceso carecía de un presupuesto oficial, dificultando a los proponentes conocer el monto por el cual prestarían sus servicios. La oferta ganadora era ligeramente inferior al monto estimado en el certificado de disponibilidad presupuestal.