Diario del Cesar
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Disciplina judicial suspendió por nueve meses a abogado vallenato

SE APROPIÓ DE DINEROS DE UN CLIENTE

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En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sancionó disciplinariamente al abogado vallenato, Fernando Manuel Villegas Monsalvo, por haber incurrido en una falta disciplinaria gravísima que lo lleva a la suspensión del ejercicio de su profesión por el término de nueve (9) meses y multa de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La decisión se conoció sentencia del 18 de septiembre de 2024, con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es el encargado de sancionar disciplinariamente a los profesionales del derecho, fiscales y jueces que incurran en faltas en el ejercicio de sus funciones.

LOS HECHOS

De acuerdo al documento emanado por el alto tribunal, los hechos están relacionados con un contrato de prestación de servicios suscrito entre Villegas Monsalvo y la empresa Osteosyntesis S.A.S., para actuar como apoderado legal y recaudar varias acreencias de su cartera vencida con clientes y EPS a las cuales suministraba material de osteosintesis.

En tal sentido, el abogado recaudó de la empresa SaludVida E.P.S. la suma de ciento un millones novecientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres pesos ($101.995.173), por concepto de la facturación de Osteosyntesis a SaludVida durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, se lee en el documento.

Sin embargo, el abogado sancionado se apropió de cincuenta y un millones novecientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres pesos ($51.995.173), por los cuales no dio justificación.

Ante estos hechos, Villegas Monsalvo en su defensa alegó haber cobrado los honorarios con autorización de Plutarco Torres Pinzón, para lo cual se estimó la suma de veintidós millones de pesos, actuación que fue negada bajo juramento por Torres Pinzón.

Así las cosas, el recurso de apelación interpuesto por el abogado vallenato, fue negado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tras resolver la decisión en primera instancia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba el 25 de agosto de 2021. Es importante mencionar que tal conducta se encuadra típicamente en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4.° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

La decisión, en segunda instancia, tienen que ver con un contrato suscrito por el abogado para la recuperación de una cartera a una empresa.