Diario del Cesar
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‘Impuesto de los plásticos de un solo uso debe pagarlo el importador’: Consejo de Estado

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El Consejo de Estado determinó que el responsable de pagar el impuesto de los plásticos de un solo uso es el productor e importador de las bolsas utilizadas para envasar, embalar o empacar, y no el que produce los artículos que se empacan dentro de esas bolsas.

La reciente decisión la tomó el alto tribunal al estudiar una demanda en contra de los tres conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “100208192-91 de 20 de enero de 2023, 100000202-0204 de 20 de febrero de 2023 y 100208192-255 de 1 de marzo de 2023″, allí la DIAN precisó que el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso es el productor y/o importador de bienes plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Para el demandante, estos conceptos de la DIAN son nulos porque desconocen el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, que dice que: “el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso”, es decir, los que se encuentran dentro de estas bolsas.

Ahora, con ponencia del magistrado Miltón Chaves García de la sección cuarta, el Consejo de Estado estableció que los conceptos son legales porque para que se guarde armonía con el impuesto.

“Sólo puede aplicarse para que sea el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso” y no, el productor de los bienes que están dentro de los envases plásticos de un solo uso, decisión que también ratificó la Corte Constitucional: “al declarar parcialmente inexequible el artículo 50 literal c) de la Ley 2277 de 2022″, dice el fallo.