Diario del Cesar
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Cielo Gnecco seguirá siendo investigada por homicidio

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 El alto tribunal también ordenó que continúe la investigación en su contra por los delitos de lesa humanidad.

La Corte Suprema de Justicia tomó esta decisión porque se afectaron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

La Corte Suprema de Justicia en un falló de 50 páginas ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de seguir la investigación contra Cielo Gnecco por secuestro extorsivo y homicidio a Jairo Alberto Hernández Hinojosa y Carlos Alberto Guerra cometidos por integrantes de la Autodefensas Unidas de Colombia.

Aseguró que hubo irregularidades en la toma de pruebas y que no se debe precluir está investigación por parte de la Fiscalía General.

“Pues para el 7 de marzo de 2024 tenía 4 cuadernos, pues en efecto, indicó en el escrito de alzada que «los restantes 4 cuadernos (5, 6, 7 y 8 reservado) y 10 CDs, solo me los entregaron el 15 de abril de 2024»44, lo cual permite inferir claramente que emitió su decisión sin considerar la totalidad del proceso y las pruebas arrimadas a la actuación, las cuales no se limitaban a la denuncia, como se puede apreciar en la providencia del 6 de octubre de 2023″, dice el fallo.

Así mismo cuestionó las valoraciones realizadas por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar en la resolución del 6 de octubre de 2023, la cual “gozaba de presunción de acierto y legalidad y en la que claramente, se indicó que los hechos constituían delitos de

lesa humanidad y para efectos de la prescripción de la acción penal, tuvo en consideración la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción penal”, menciona el fallo.

Por esta razón el alto tribunal pidió confirmar la impugnación del fallo que pretende que la fiscalía no precluya está investigación.

En consecuencia la exprimera dama del Cesar  Cielo Gnecco seguirá siendo investigada por homicidio y secuestro. Eso fue lo que determinó la Corte Suprema de Justicia al dejar en firme la decisión de echar para atrás el archivo del caso a su favor, que había tomado hace algunos meses el Tribunal Superior de Bogotá. El Tribunal argumentó que había sido una decisión “arbitraria y caprichosa”.

Contra la señora Gnecco fue ordenada en 2023, por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Valledupar, detención preventiva por el secuestro y posterior homicidio de Jairo Hernández y Carlos Mendoza, excontratistas de la Gobernación del Cesar, a quien Gnecco habría ordenado matar por no haber cumplido con el pago de una coima de más de $2.500 millones.

Posteriormente, la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar, aunque mantuvo la investigación, revocó la detención preventiva. Decisión fue impugnada por la Procuraduría, y que fue aprovechada por la Fiscalía 103 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la declaratoria de lesa humanidad del crimen y precluyó la acción penal por prescripción en favor de Gnecco.

CORTE Y TRIBUNAL DE ACUERDO

Tanto el Tribunal como la Corte estuvieron de acuerdo en argumentar que la Fiscalía 103 excedió sus competencias porque la apelación presentada no le permitía pronunciarse sobre la declaratoria de crimen de lesa humanidad ni mucho menos precluir el caso.

“El Fiscal 103 Delegado ante el Tribunal de Bogotá, con el auto emitido el 7 de marzo de 2024: (I) desbordó de forma protuberante su competencia no solo por pronunciarse sobre un aspecto no atacado en el recurso, sino por pretender fungir como superior funcional de una autoridad de igual jerarquía; (II) soslayó el contenido de la prueba aportada; (III) inaplicó el precedente constitucional que regula la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad”, determinó el tribunal en su momento.

En las consideraciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía “desbordó su competencia” por pretender ser superior de una autoridad de igual jerarquía, al sugerir que no se tuvieran en cuenta los delitos de lesa humanidad.

Es decir, la Fiscalía decidió ejercer control sobre la declaratoria de los delitos de lesa humanidad, aun cuando ese tema no había sido objeto de debate y en esa oportunidad la defensa únicamente había pedido la nulidad.

EL FALLO IMPUGNADO

Inconforme con estos argumentos, la Fiscalía, en cabeza de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos, impugnó esta decisión.

El ente acusador pidió anular el fallo del tribunal, bajo el argumento de que el testigo alias ‘39′, David Hernández Rojas, mano derecha de Rodrigo Tovar, alias ‘Jorge 40′, uno de los paramilitares más recordados en el César, ya falleció y no puede corroborar los vínculos de Gnecco con los delitos de lesa humanidad.

Por su parte, la apelación de la defensa argumentó:

“Lo que se pretende es condenar a su poderdante porque posee el apellido Gnecco, el cuál ha sido objeto de juicios mediáticos, pero no se evidencia en la resolución atacada algún defecto, pues claramente la nulidad se presentó debido a que la acción penal se encontraba prescrita desde el año 2022″.

Sin embargo, la tutela fue presentada por la procuradora 10 judicial penal bajo el argumento que la Fiscalía no tenía la competencia para definir sobre el asunto de lesa humanidad.

Finalmente, para la sala de la Corte Suprema de Justicia, se presentaron varias irregularidades que afectaron los derechos al debido proceso y la Fiscalía no expuso las razones para considerar que se trataba de un delito de lesa humanidad, sino que se limitó a imputar a Gnecco Cerchiaro el delito de homicidio en persona protegida sin “ahondar en las circunstancias fácticas”.

Es decir, que el sustento jurídico tenga que ver con hechos del conflicto armado en Colombia.