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MOE pide pronunciamiento de la Corte Constitucional frente al Código Electoral

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Ante los magistrados de la Corte Constitucional, la Misión de Observación Electoral (MOE) solicitó una exhaustiva revisión de algunos artículos del nuevo Código Electoral que podrían considerarse como contrarios a las necesidades y derechos de la ciudadanía.

Dichos artículos están contemplados en el proyecto de ley recientemente aprobado por el Congreso de la República y que en este momento se encuentra en revisión por el Alto Tribunal constitucional, de ahí que la MOE, en cabeza de su directora, Alejandra Barrios, haya enviado un documento de 120 páginas que contemplan sus argumentaciones.

El documento es presentado como un escrito de intervención ante la Corte Constitucional, “dentro del proceso de control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria por el que se expide el nuevo Código Electoral” en el que hace varias solicitudes y aquí presentamos algunas:

Por un lado, pide que se aclare y especifique el alcance del principio de la paridad como regla, “conforme a previos desarrollos jurisprudenciales del tribunal” puesto que, al parecer, no son claros los términos en ese sentido.

También pide que, en cuanto a la obligatoriedad del reporte de información sobre la discapacidad de las personas a la autoridad electoral, pide que “la Corte Constitucional haga explícitas las limitaciones para el uso de los datos recopilados, los derechos de sus titulares, garantías y prerrogativas, buscando el mayor respeto y protección posible para el derecho de hábeas data de las personas con discapacidad”.

En lo referente a los Grupos Significativos de Ciudadanos (GSC), contemplados en los artículos 77 y 78 del proyecto, la organización pide que se declare la inexequibilidad de los apartados del proyecto que permiten a dichos grupos suscribir acuerdos de coalición, “en el entendido que los GSC no deberían suscribir acuerdos de coalición en el caso de presentación de listas para cargos uninominales”.

De otro lado, la MOE invita a garantizar que todos los nombramientos de los funcionarios de la Registraduría pasen por concurso de méritos y que pertenezcan a la carrera administrativa especial de la entidad.

Asimismo, pide que “se declare la inexequibilidad del primer inciso del artículo 245 del proyecto de Código Electoral, debido a que la cláusula de seguridad nacional que se incorpora establece una reserva genérica e indeterminada que vulnera el derecho de acceso a la información y la transparencia en el ejercicio del servicio público”.

En lo que respecta las auditorías técnicas, informáticas electorales y de funcionalidad, pide que el Plan de Auditorías sea dado a conocer a más tardar siete meses antes del inicio de funcionamiento de los sistemas, que su implementación se dé dentro de este mismo término, que “los resultados y hallazgos de las auditorías deberán presentarse antes de los tres meses de la utilización de los sistemas tecnológicos y que la organización electoral publicará el consolidado de los resultados, hallazgos y medidas correctivas dentro de un plazo máximo de un mes antes del funcionamiento de los sistemas auditados”.

GARANTÍAS PARA LA OPOSICIÓN

En cualquier caso, la Misión de Observación Electoral no limita sus observaciones al articulado, puesto que hace referencia a lo sucedido el pasado 20 de junio cuando las bancadas de oposición solicitaron al presidente del Senado determinar el orden del día de la plenaria para la realización de un debate de control político y este no fue tenido en cuenta.

“Derivado de que la solicitud formulada no fue acogida, la bancada de oposición promovió una tutela, que fue negada tanto en una primera como en segunda instancia. Así las cosas, el expediente se encuentra a disposición de la Corte Constitucional para analizar la posibilidad de su selección y de un eventual pronunciamiento”, indicó la Moe.