Diario del Cesar
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Si va a retirar las cesantías en 2024, estos son los documentos que le solicitarán

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El retiro de cesantías solo se puede hacer en determinados casos si cumple con los requisitos.

Trabajadores de Colombia recibirán el pago de cesantías, una prestación social contemplada en la ley. No aplica para todos, pues depende de la vinculación laboral o el contrato que tengan con su empleador.

El pago de cesantías de este 2024 se hace en febrero, así que si piensa retirarlas debe cumplir una serie de requisitos.

¿Quiénes no reciben cesantías?

No tienen derecho a las cesantías aquellos colombianos con un contrato de prestación de servicios, que están en la informalidad o cuentan con un salario integral.

¿Cuánto pagan de cesantías? Esta es la fórmula

El pago de cesantías es un mes de salario por cada año, es decir, se hace la transferencia solo una vez por año. Si usted tiene un contrato por un salario mensual de $ 1’500.000 y trabajó los 12 meses, recibirá ese valor como cesantías.

En caso de no haber trabajado durante todo el año, debe hacer el cálculo con la siguiente fórmula para cesantías:

Días laborados x salario / 360 días.

Ejemplo: trabajó 200 días con un salario mensual de $ 1’500.000. Según la formula, esto al multiplicarlo equivale a 300’000.000, que debe ser dividido en 360 para un resultado de $ 833.333. Este será el valor de las cesantías.

¿En qué casos se pueden retirar las cesantías?

Como el pago de las cesantías se hace al fondo que usted escogió, debe tramitar el retiro directamente con este. Puede hacer un retiro de cesantías parciales o uno definitivo.

El retiro de cesantías parciales aplica para:

– Compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma.

– Pago de matrículas de educación superior.

El retiro definitivo de las cesantías solo se autoriza cuando hay:

– Fallecimiento del afiliado.

– Terminación del vínculo laboral.

– Prestación del servicio militar.

¿Qué documentos debe presentar para retirar las cesantías?

Si se trata de retiros parciales:

Debe diligenciar un formulario de su fondo de cesantías, en el que le solicitan datos personales, el motivo por el que va a retirarlas, el monto a retirar y por cuál medio se le hará la consignación.

Además, debe presentar una carta de autorización expedida por su empleador, en la cual se especifica el valor del retiro y para qué se destinará.

La empresa para la que trabaja, internamente, le solicita a usted los documentos para verificar en qué invertirá las cesantías. Así que tenga listos, por ejemplo, la compraventa (en caso de vivienda) o el recibo de pago de matrícula (en caso de educación).

Si se trata de retiros definitivos, dependiendo del caso, varían los documentos:

– Terminación del vínculo laboral: debe presentar una carta en la que se detalla la fecha de finalización del vínculo laboral con la empresa, el soporte de liquidación y otros documentos que permitan verificar su desvinculación.

– Fallecimiento del afiliado: el fondo solicita el registro de defunción del empleador y documentos que permitan comprobar la afinidad o parentesco con el fallecido.

– Servicio militar: carta de autorización expedida por su empleador y comunicación escrita para verificar que fue llamado por las fuerzas militares.

Recuerde contactarse con su fondo de cesantías para ser guiado en el proceso.

¿Cuándo pagan las cesantías?

El empleador tiene hasta el 14 de febrero de 2024 para hacer la transferencia de las cesantías al fondo elegido por el trabajador.

¿Qué pasa si no le pagan las cesantías?

Como indica la Ley 50 de 1990, si el empleador no consigna el monto de cesantías al fondo destinado por el trabajador, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

/El tiempo