Procuraduría respaldó a la magistrada Lombana y apoyo libertad de Char

En una comunicación dirigida al juez de Santa Marta, la magistrada Cristina Lombana aseguró que, en efecto, los términos se vencieron el 4 de enero y que ella lo advirtió en sala del 19 de diciembre en el que se votó una ponencia donde se asegura que la dilación dentro del caso no obedece a la defensa de Char.
La Procuraduría apoyó la postura asumida por la magistrada Cristina Lombana frente al exsenador Arturo Char. La agencia del Ministerio Público radicó el domingo 7 de enero, dentro de los términos legales.
Allí se señala que para esa Agencia Delegada del Ministerio Público, al momento de la presentación de la acción constitucional, han transcurrido los 120 días que expresa el artículo 365 de la ley 600 de 2000 como presupuesto para otorgar la libertad por vencimiento de términos.
«Para este Agente está claro con la sola aplicación matemática, el forzoso paso del tiempo, sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputables a la defensa y sobre ello se advierte, que los recursos interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos», señala la Procuraduría.
Y hace referencia al informe aportado por la magistrada Sustanciadora del Proceso (Lombana) donde afirma, que a la fecha no se ha procedido con la calificación de la instrucción, tal y como lo exige sustancialmente la norma.
Y el oficio, firmado por Mauricio Rodríguez, procurador 20 judicial de apoyo en Santa Marta, concluye: «El Ministerio Publico encuentra que debe declarase procedente el habeas Corpus a favor del accionante, como se pasa a explicar:
(…) El mecanismo (del habeas corpus) se muestra procedente, toda vez que el procesado al momento de su interposición no cuenta con otro medio idóneo para ello».
LA DECISIÓN
El juez sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, Carlos Humberto Coy Domínguez ordenó la libertad del exsenador Arturo Char Chaljub, al conceder el habeas corpus que interpuso la defensa y al considerar que se han vencido los términos.
El juez Carlos Humberto Coy, adoptó la decisión tras analizar los pronunciamientos de dos magistrados de la Sala Especial de Instrucción de Corte Suprema de Justicia que tenían opiniones contrarias sobre la petición del defensor del exsenador Char Chaljub.
Mientras, uno de los magistrados advertían que los 120 se cumplían el próximo 8 de febrero, la magistrada Cristina Lombana, señalaba que los términos se vencieron el pasado 4 de enero.
LO QUE DISPUSO EL JUEZ
“PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la acción constitucional de HABEAS CORPUS promovida por el ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB a través de apoderado judicial, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.532.318 por el vencimiento de términos”, señala el fallo del juez de Santa Marta.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) fue notificado de la decisión judicial y con ella la boleta de libertad que expidió el juez de Control de Garantías de Santa Marta.