Diario del Cesar
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Juez confirma medida cautelar a favor del candidato Jorge Agudelo

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El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta a cargo del togado Carlos Villalva del Villar confirmó hoy mediante providencia su decisión de dejar en firme la acción de amparo a favor de Jorge Agudelo como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.

En su pronunciamiento, el juez Villalva mantiene la inscripción que había ordenado a través de una medida cautelar y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que así se haga

TEXTO DE LA DECISIÓN

PRIMERO: TUTELAR los derechos politicos a elegir y ser elegido en su dimencion de oportunidad al ciudadano JAVIER JOSE YEPES CONDE, coadyuvada por JOSE AGUDELO APREZA. MANTENER la medida provisional como definitiva. En consecuencia, se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil ACATAR, en todas sus decisiones y procedimientos, la Convención Americana de Derechos Humanos y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos políticos. En consecuencia, se ORDENA al señor RENÉ ALBERTO FUENTES ORTEGA, REGISTRADOR ESPECIAL, REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA o quien haga sus veces, mantener y seguir implementando medidas positivas que garanticen la participación y el derecho a la oportunidad del Partido Político Fuerza Ciudadana y su candidato en las

elecciones del 29 de octubre de 2023 para el cargo de Alcalde Distrital de Santa Marta.

Para ello, deberá mantener la inscripción del candidato del Partido Fuerza Ciudadana, asegurando que se reconozca su representación en todos los procesos y materiales electorales, garantizando su participación en igualdad de condiciones que los otros candidatos.

SEGUNDO: Las autoridades electorales en todos los casos deberán acatar las decisiones judiciales y, en especial, la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos políticos y las decisiones de la CIDH en los términos expuestos en esta providencia.

TERCERO: REMITIR una copia de la presente decisión al Ministerio de Justicia para

que, si lo considera pertinente, integre este documento al informe que el Estado

Colombiano debe presentar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al fallo Petro Urrego vs. Estado colombiano.

CUARTO: REMITIR a todos los medios de comunicación escrito, oral o en linea y

partidos o movimientos politicos participantes en el debate electoral a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el presente sentido de la decisión:

Imagina que tienes derechos políticos, como el derecho a votar por la persona que quieras en una elección. Estos derechos son muy importantes en una democracia, ya que te permiten influir en la toma de decisiones de tu comunidad.

Pero aquí está la clave: nadie, ni siquiera el gobierno, debería poder quitarte estos derechos a menos que haya una muy buena razón y sigan un proceso legal adecuado.

Para asegurarse de que esto no ocurra arbitrariamente, solo un juez debe revisar y aprobar cualquier intento de limitar tus derechos políticos.

Entonces, si alguna autoridad administrativa quiere limitar tus derechos políticos, deben hacerlo siguiendo las reglas que están escritas en normas superiores, y deben tener un motivo sólido para hacerlo. Además, deben hacerlo dentro de plazos fijos previamente definidos. Esto asegura que no puedan tomar decisiones tardías o injustas.

Si alguna vez te encuentras en una situación en la que sientes que tus derechos políticos están siendo limitados de manera injusta, tienes el derecho de acudir a los jueces constitucionales. Ellos revisarán tu caso y tomarán medidas para asegurarse de que tus derechos sean respetados.

Ahora, para ilustrar esto en un caso concreto, te contaré sobre una situación que ocurrió en Santa Marta-Magdalena en septiembre de 2023. Un hombre llamado Jorge Agudelo Apreza quería ser candidato en una elección, y estaba afiliado al partido político «Fuerza Ciudadana». El 29 de septiembre de ese año, fue a la oficina de registro electoral en Santa Marta, Colombia, para inscribir su candidatura, lo cual es un proceso importante en una elección.

Sin embargo, el Registrador Especial, que es la persona encargada de supervisar este proceso, le negó la inscripción. ¿Por qué? Argumentó que aún no se había resuelto completamente un asunto relacionado con la revocatoria de la candidatura anterior, y que debían esperar a que esto se resolviera antes de permitir una nueva inscripción.

Lo que es más, en lugar de ayudar a aclarar la situación, la oficina de registro electoral

cerró sus puertas y bloqueó el acceso a las personas que buscaban obtener información o realizar trámites relacionados con el proceso electoral. Esto dificultó aún más que personas como Javier Yepes Conde y su partido político Fuerza Ciudadana pudieran participar en la elección de manera efectiva, por lo que este presento una demanda

que se llama tutela.

El Registrador Especial argumentó en su defensa que tenía que seguir las reglas estrictas establecidas en la Ley 1475 de 2011, que regula los procesos electorales en  Colombia. Sin embargo, el juez constitucional decidió que esta interpretación rígida de la ley estaba afectando injustamente los derechos políticos del señor Javier Yepes

Conde que no podría participar con su candidato Jorge Agudelo Apreza del partido Fuerza Ciudadana.

El juez constitucional argumentó que, si bien es importante seguir las reglas, también es esencial permitir cierta flexibilidad para garantizar que las personas tengan la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos políticos. En otras palabras, no se trata solo de seguir la ley al pie de la letra, sino de asegurarse de que todos tengan una verdadera oportunidad de participar en la política.

El juez constitucional basó su decisión en la Convención Americana de Derechos Humanos y en sentencias previas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecían que los derechos políticos deben protegerse de manera efectiva y que las autoridades deben tomar medidas positivas para garantizar su ejercicio. Para explicar mejor que son las medidas positivas, imagina que estás en un parque jugando fútbol con tus amigos. Todos tienen derecho a jugar, pero uno de tus amigos tiene un zapato roto y no puede correr bien. En lugar de decirle que no puede jugar, le prestas unas zapatillas para que pueda participar y divertirse tanto como todos los demás. Eso es similar a lo que significa «medidas positivas». Es cuando el Estado a través de las personas encargadas hacen algo extra para ayudar a todos a usar sus derechos. No sólo les dicen «Tienes derecho a hacer esto», sino que también les ayudan a hacerlo de verdad. Es lo que el Juez reclamo al Registrador que debía hacer al momento de la inscripción del candidato del partido político del señor Javier Yepes, no poner trabas.

Es como prestar las zapatillas en el parque para que todos puedan jugar.

En la fiesta de la democracia, todas las voces políticas merecen ser escuchadas. No es papel de las autoridades administrativas decidir quién baila o silenciar alguna melodía, sino del pueblo, que en las urnas y bajo el ritmo de reglas claras y justas,  decidirá cuál baila mejor.

QUINTO: Solicitar la colaboración al Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral para efectos de publicar en su página web el sentido de la decisión de la presente providencia para que cualquier interesado pueda intervenir dentro de la presente actuación.

SEXTO: Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.

SEPTIMO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada la presente tutela. (Artículo 32 Decreto 2591 de 1991).

El juez, CARLOS ALBERTO VILLALVA DEL VILLAR

72._2023-10-23_sentencia_rad._2023-2801

NOTICIA EN DESARROLLO…