Diario del Cesar
Defiende la región

Acerca de lo justo y de lo injusto

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Por:

Alberto

López Fajardo

¿Es el Derecho la ciencia de lo humano? Sí.  ¿Es el Derecho la ciencia de lo justo? Sí. Las respuestas están relacionadas con el concepto de justicia dado por los clásicos, quienes la definieron como la voluntad constante de dar o atribuir a cada uno su derecho.

Ahora bien si  un indígena niño o niña wayúu,  o un habitante pobre de La Guajira, el Chocó o el Cauca pudieran preguntar o entender por qué motivos el Gobierno no puede llevar a sus geografías, políticas públicas de alimentos, agua potable, educación, salud, energía eléctrica, derechos que le han sido negados años tras años a la población entera,  las respuestas y los argumentos no los encontraríamos en la sentencia que acaba de pronunciar la Corte Constitucional al considerar inexequible o contrario a la Constitución Política el decreto presidencial que declaró el estado de emergencia constitucional, y  que posibilitaba resolver el estado de crisis que ellos viven,  con carácter de emergencia.

Muchas veces la razón de las cosas no se encuentra donde uno se imagina.   El 11 de diciembre de 2.016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, expidió unas medidas cautelares que obligaban al Gobierno colombiano a tomar las acciones necesarias para proteger la vida, la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad Wayúu en La Guajira, con el antecedente de que en los últimos 8 años habían muerto 4770 niños indígenas por problemas relacionados con alimentación y agua potable.  En sentencia de tutela pronunciada el 8 de mayo de 2.017 por la misma Corte Constitucional, se aceptó que en el Departamento de la Guajira existía una “vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas cuya solución compromete la intervención de varias entidades que requieren la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones…”.  Las expresiones hablan por sí solas.   Nadie se atrevería a negar que la grave situación social que se vive no sólo en las comunidades indígenas sino en la generalidad de la población guajira, perturban su orden social y constituyen una grave calamidad pública, que son los indicadores sustentantes del Estado de emergencia constitucional.

Los derechos fundamentales que tradicionalmente se vienen violando a muchas comunidades en Colombia, requieren la aplicación del concepto clásico de justicia, si observamos que ellas  viven huérfanas de políticas públicas que resuelvan de fondo lo que la misma Corte Constitucional ha denominado “grave crisis humanitaria por la falta de acceso  a servicios básicos vitales”,  que más de la mitad de nuestra población padece como consecuencia principalmente de la escasez de agua potable, de la inseguridad alimentaria y la falta de estructura eléctrica. Tampoco ha sido el Congreso la vía suficiente e idónea para la toma de medidas adecuadas y necesarias para la solución de la crisis generada por lo que la Corporación judicial ha llamado “el estado de cosas inconstitucionales”.

Surge entonces el debate, como ocurrió al interior de la providencia, que conduce al dilema jurídico de si la medida anulatoria se aviene con los alcances y el rigor de la justicia, o si, por el contrario, el estado de calamidad social suficientemente conocida que viven las comunidades afectadas, especialmente los niños y niñas indígenas guajiros, justificaban el estado de emergencia decretado por el Gobierno para resolver o aminorar la crisis, configurándose entonces una lamentable injusticia. Descartamos, por los principios y valores que acompañan a la justicia, que la providencia se acerque a mezquinos intereses políticos.

De todas maneras, hay que tener siempre presente que “El sumo rigor del Derecho viene a ser una suma injusticia”.  Interesante será la lectura completa de la anunciada providencia y los disentimientos pronunciados contra la posición mayoritaria.