Diario del Cesar
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En González fueron anuladas más de 330 cédulas inscritas

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Mediante la resolución 6336 del 9 de agosto de 2023, con ponencia de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el Consejo Nacional Electoral procedió a anular la inscripción de más de 330 cédulas en el municipio de González, sur del Cesar. Asimismo, detectaron inconsistencias en Chiriguaná, Río de Oro, Becerril, Codazzi, Pueblo Bello y La Jagua de Ibirico.

En el caso de González, se estableció que dichas personas no residían en la población, y, por el contrario, la mayor parte de ellas tenían su principal asiento de sus negocios en Ocaña, Norte de Santander y otros municipios vecinos.

Sin embargo, González no es el único municipio investigado,  también están bajo la lupa del Consejo Electoral los restantes 24 municipios del Cesar, pero con especial énfasis en municipios donde tradicionalmente ha tenido ocurrencia la trashumancia.

El mecanismo utilizado por la autoridad electoral para determinar la irregularidad en la inscripción de cédulas, es realizar el cruce de base de datos como como las del Sisben, Adres, DPS, IGAC, censo electoral entre otras.

Se basaron además en la comparación del 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, período de inscripción para votar en las elecciones al Congreso de la República y, del 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de ese mismo año, periodo de inscripción para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República; cruzando esta información con todas las bases señaladas anteriormente, arrojando los resultados necesarios para tomar decisiones por parte del despacho frente a la inscripción de cédula.

En el departamento del Cesar, fueron inscritas 77.100 cédulas, de las cuales 77.018 corresponden a ciudadanos colombianos y 82 a extranjeros.

La trashumancia electoral es la acción de incentivar a ciudadanos a inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.“El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”, establece Artículo 389 de Código Penal.