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El futuro judicial del expresidente Álvaro Uribe está en manos de la corte

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se reunió desde este miércoles para determinar el futuro judicial del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Los magistrados estudian una acción de tutela que presentó el expresidente, en contra de la decisión que tomó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que lo declaró formalmente imputado por los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, lo que significa que se debe determinar si el proceso en contra del exsenador sigue o se cierra.

El caso le correspondió por reparto al magistrado Alejandro Linares, quien, según se conoció de manera preliminar, negaría la tutela presentada por Jaime Granados, defensor del líder del Centro Democrático, y pediría que el expediente que está en manos de la Fiscalía, regrese a la Corte Suprema de Justicia.

La ponencia es novedosa desde el punto de vista judicial, pues además realiza un debate sobre quién tiene la titularidad de la acción penal en Colombia, cuando, como en el caso de Uribe, un aforado renuncia a su cargo como Senador.

Uno de los magistrados pidió lo que se conoce en la Corte como rotación, es decir, que solicitó una semana más para el estudio de la ponencia, por lo que preliminarmente la decisión se tomaría el próximo jueves, 11 de noviembre, cuando se cumple el plazo fijado para una decisión.

Pero lo que deberá resolver la Corte en puntual es si se puede asemejar una indagatoria con una imputación de cargos, tanto para el caso del expresidente Uribe, como para cualquier ciudadano que sea procesado por la comisión de los presuntos delitos.

No obstante, existe la posibilidad de que este caso llegue a la Sala de Instrucción bajo los procedimientos de la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), y no de la Ley 600 de 2000, que fija las reglas para investigar congresistas.

Así las cosas, si la Sala Plena de la Corte opta por conceder la tutela presentada por la defensa del expresidente, el caso seguiría en la Fiscalía en etapa de investigación, por lo que no sería necesario acudir a un juez para plecluir las pesquisas.

Es decir, el ente acusador tendría vía libre para archivar el caso sin que un juez lo apruebe y la audiencia de preclusión que avanza actualmente podría concluir de manera abrupta.

¿QUÉ PIDE LA TUTELA?

El penalista Jaime Granados solicitó que a su cliente se le levante la condición de imputado, argumentando que al renunciar al Senado, en agosto de 2020, su caso debería ser abordado por el nuevo sistema penal acusatorio.

Lo anterior, pues el 6 de noviembre de 2020, el juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá declaró a Uribe Vélez como formalmente imputado.

Según el abogado, esta decisión vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de Uribe, al determinar que el expresidente sí había sido imputado, conforme a lo dispuesto en la ley 906 de 2004.

A juicio del defensor, primero se debería surtir una etapa de indagación en la Fiscalía y no acoger lo ya investigado por la Corte Suprema de Justicia, que incluso ordenó la detención preventiva del exsenador, entre agosto y octubre de 2020.

En la tutela, el abogado asegura que “con esta situación y sin mayor respaldo argumentativo, la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no entró a valorar el pedimento solicitado por este apoderado, ya que incurrió en una petición de principio, al resolver la acción de tutela (que consistía en justamente debatir que el doctor Álvaro Uribe había sido imputado), sobre el fundamento [de] que en virtud de la decisión atacada y cuestionada, ya se había formulado imputación de cargos en contra de mi representado”.

En ese orden de ideas, según el abogado, debe determinarse si una solicitud de nulidad corresponde a un recurso idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales afectados, análisis que debe realizarse desde una perspectiva de oportunidad, finalidad y eficacia.

Granados asegura, además, que lo primero que debe decirse es que la posibilidad de presentar una petición de esa naturaleza “no depende de la simple voluntad de la defensa”, sino que, en últimas, depende de que la Fiscalía presente un escrito de acusación, “para que así se convoque a la referida audiencia y se corra el respectivo traslado”.

La Procuraduría aseguró en este caso que es necesario que la Corte fije reglas claras sobre los procesos que pasan del sistema de la Ley 600 de 2000 al sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004).

“El caso de la referencia resulta de trascendencia nacional, ya que la inexistencia de un precedente claro sobre las reglas procesales aplicables, tratándose del juzgamiento de congresistas cuando renuncian a su investidura, no solo origina un escenario complejo para el respeto de las garantías procesales de los parlamentarios, sino también en la sociedad”, aseguró el Ministerio Público.

La ponencia de Linares, entonces, aseguraría que a Uribe no se le puede quitar la condición de imputado solo por el hecho de haber renunciado a su fuero. Incluso, según el texto que está en análisis, la etapa de indagatoria en la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema equivale jurídicamente a la de la imputación, por lo que legalmente el proceso penal en contra del exmandatario ha avanzado correctamente.

Hasta el momento se conoce que hay cuatro magistrados que se apartarían de la ponencia de Linares. Se trata de Paola Meneses, Gloria Ortiz y de sus compañeros Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo.

Del lado de Linares, aparentemente, está el magistrado José Fernando Reyes y, al final y con base en el argumento de forma, podría sumársele Jorge Enrique Ibáñez.

/Colprensa