Diario del Cesar
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En Santa Marta ¡No hay confinamiento!

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La ciudadanía sólo podrá salir de acuerdo con el último dígito de la cédula y/o documento de extranjería o pasaporte tal como se detalla: sábado 8 de mayo: 1, 2 y 3, mientras que el domingo se atenderán las cédulas terminadas en 4, 5 y 6. 

POR 

EDGAR 

TATIS GUERRA 

Después de tres fines de semana consecutivos con la medida restrictiva de confinamiento, los samarios, residentes y visitantes podrán realizar con tranquilidad sus compras y disfrutar de los balnearios con vocación turística.

Así quedó establecido en el Decreto 090 del 2 de mayo expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, sin embargo, vale indicar que los establecimientos comerciales, entidades bancarias y demás negocios atenderán a su clientela según el Pico y Cédula que rige para este fin de semana.

La Alcaldía Distrital de Santa Marta estableció el nuevo ‘Pico y Cédula’ en la ciudad hasta el próximo 13 de mayo, dicha medida especial aplica incluso para el uso del transporte público de pasajeros, a partir de las 5:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 13 de mayo de 2021.

En consecuencia, este fin de semana, la ciudadanía podrá salir de acuerdo con el último dígito de la cédula y/o documento de extranjería o pasaporte tal como se detalla a continuación:

Sábado 8 de mayo: 1, 2 y 3, mientras que el domingo se atenderán las cédulas terminadas en 4, 5 y 6. El día lunes 10 de mayo: 7, 8 y 9; el martes: 0, 1 y 2; el miércoles: 3, 4 y 5, y finalmente el día jueves 13 se atenderán cédulas terminadas en 6, 7 y 8.

El parágrafo primero del Decreto 090 dice textualmente: “Las personas deberán portar la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte y para la adquisición de bienes y servicios. Será permitido el ingreso de una sola persona por núcleo familiar, a los establecimientos de que trata el presente artículo. Exceptúese la movilidad de una sola persona en los casos de las personas y/o ciudadanos que requieren acompañamiento y/o asistencia permanente que le sirva de apoyo, y en los trámites que requieran ser llevados a cabo simultáneamente por más de una persona.

Se exceptúan de esta restricción los servicios domiciliarios de droguerías, restaurantes, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. También quedarán exceptuadas aquellas personas que se desplacen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o con motivo de urgencias médicas o veterinarias.

Exceptúese la movilidad de personas que se desempeñen como empleadas de servicio de limpieza y aseo, incluyendo el doméstico y servicio de lavandería, caso en el cual deberán contar con una carta de su empleador para la movilización, y en todo caso, la ruta de movilidad deberá corresponder al trayecto desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo”.