La ´vaina´ está tesa ´encierro´ o muerte
Les contamos para que conozca qué puede hacer durante este fin de semana y cuáles son las restricciones.
Este fin de semana será otra dura prueba para conocer que tan conscientes somos de lo que estamos viviendo, cuando el tercer pico de la pandemia de coronavirus está causando la muerte de más y más personas, y la tragedia golpeando a todos los sectores de la sociedad .
Desde ayer viernes comenzaron nuevas restricciones en algunas ciudades del país, entre ellas Santa Marta, Valledupar, Barraquilla en el Caribe colombiano debido al repunte de casos y muertes por el covid-19 y dado que los contagios no paran.
La gente se pregunta si está prohibido viajar de un lado a otro, y se hacen las aclaraciones. Lo primero que hay que mencionar es que el decreto del Gobierno Nacional permite que quienes estén en una ciudad diferente a la de su residencia y deban retornar puedan hacerlo.
En otros casos, ¿se puede viajar a otra ciudad? Según han mencionado los mandatarios locales, se permiten los viajes terrestres que sean casos de fuerza mayor y puedan certificarlo.
Incluso algunos lugares determinaron que habrá controles para evaluar que los viajes estén certificados como caso de fuerza mayor.
El Ministerio del Interior reveló las excepciones así:
-Si el motivo es por un familiar fallecido, el viajero debe llevar el registro civil y el acta de defunción.
-Si es por razones laborales, se debe presentar el certificado que indique la razón del traslado o el requerimiento en otra ciudad.
-Si es por atención médica urgente, las autoridades requerirán del certificado médico o a la persona que necesite acompañamiento.
-Si las personas están regresando de un viaje y podrán hacerlo sin inconvenientes, aunque se les recomienda tener como evidencia un recibo de sus servicios públicos.
-Igualmente, si una persona tiene un viaje programado, sea terrestre o aéreo, podrá realizarlo sin inconvenientes, aunque es importante mostrar la reserva del lugar de hospedaje o los tiquetes del avión para certificar que efectivamente tiene un viaje programado.
En cuanto a los viajes aéreos, las personas que tienen programados vuelos pueden desplazarse al aeropuerto, así como quienes llegan a la ciudad pueden trasladarse a su alojamiento o vivienda.
Según el Ministerio de Salud, los pasajeros que tienen síntomas asociados al covid-19 no deben presentarse al aeropuerto. Tampoco deben hacerlo quienes hayan estado en “contacto estrecho” con un positivo para covid-19 o quienes hayan sido diagnosticados con coronavirus en los últimos 14 días.
Algunas de las excepciones para movilizarse son:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
– Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado.
– Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
– Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
– Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
– Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
– Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
– Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
– La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
TOQUE DE QUEDA CON PICO Y CÉDULA
Luego de recibir la autorización del Ministerio del Interior, la Alcaldía de Valledupar confirmó el encierro de los vallenatos desde ayer y hasta el lunes 26 de abril. Rigen en el municipio una serie de medidas, ratificando el toque de queda continuo durante el fin de semana, como una decisión drástica para seguir mitigando la ola de contagios por Covid-19.
Según lo informó Luis Enrique Galvis, secretario de Gobierno, la medida mantiene las excepciones en la movilidad del personal de salud y de otras ocupaciones de primera necesidad. Los restaurantes funcionarán por domicilio, así como el de las droguerías y otras actividades comerciales que garanticen el abastecimiento de alimentos a la comunidad.
También está autorizada, durante el confinamiento total, la movilidad de las personas mayores de 70 años que acudan a los puestos de vacunación anticovid.
Estas medidas seguirán extendiéndose de acuerdo al comportamiento de la pandemia y de las instrucciones emitidas desde el Gobierno nacional.