Guías profesionales demandan nueva Ley General de Turismo
Hoy a las 11:30 a.m. el MinCIT hará el lanzamiento de la Plataforma Digital para Tarjetas de Guías de Turismo con la participación del Viceministro Julián Guerrero y la Directora de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, Constanza Olaya.
POR EDGAR TATIS GUERRA
El Sindicato Único de Guías Profesionales de Colombia radicó una demanda ante la Corte Constitucional para que sus derechos sean respetados toda vez que el Artículo 23 de la nueva Ley General de Turismo abolió la tarjeta profesional convirtiendo la actividad en un simple oficio.
Según el presidente del sindicato, Víctor Méndez Navarro, el gremio está a la espera de ser notificados por parte de la Corte Constitucional para que sean entregados los soportes y pruebas que confirman el desmedro a la profesión que ejercen las personas dedicadas a la guianza turística en Colombia.
“De acuerdo con el dictamen por parte de nuestros juristas asesores y de especialistas quienes hicieron la revisión minuciosa de la demanda, en el criterio de ellos no tiene forma de ser revocada, sin embargo, debemos reconocer que vivimos en un país en donde la verdad se convierte en mentira y una mentira la convierten en una verdad”, indicó Méndez.
Para el guía profesional quien está radicado en Cartagena de Indias y lleva más de 40 años ejerciendo esta profesión, lo más triste es ver a muchas personas tanto del interior del país como de la Región Caribe, pugnando en apoyar la decisión adoptada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acabar con la profesión al desmejorar con declararla un simple oficio.
“Yo no entiendo y quisiera entender cómo es que el propio guía va a dar su consentimiento para que una carrera en donde es primordial ejercer un estudio de pregrado universitario, el Gobierno por el capricho del Viceministro de Turismo lo rebaje a un estudio de rebusque y muchos están contentos con eso porque pensamos en que ello no nos afecta ya que la tarjeta profesional quedará desvalorizada y esta distinción académica no servirá para nada”, mencionó el vocero sindical.
Méndez fue enfático al decir que aceptar lo dispuesto en el artículo 23 de la nueva Ley General de Turismo sin dar una batalla jurídica resultará más temprano que tarde una evidencia de que la tarjeta profesional de guía turístico no servirá para nada colocando al profesional al mismo nivel de un empírico que inclusive no sea ni bachiller académico.
Es válido mencionar que este lunes 8 de marzo a las 11:30 de la mañana a través del Facebook Live del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Gobernación del Putumayo harán al lanzamiento de la Plataforma Digital para Tarjetas de Guías de Turismo con la participación del Viceministro Julián Guerrero Orozco y la Directora de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, Constanza Olaya Cantor.
LO QUE DICE LA LEY
La nueva Ley de Turismo, Ley 2068 de 2020, en su Artículo 23 modifica el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:
“De los Guías de Turismo. Se considera guía de turismo a la
persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios en guionaje
turístico, cuyas funciones son las de orientar, conducir, instruir y asistir al
turista, viajero o pasajero durante la ejecución del servicio contratado.
Se conoce como guía de turismo a la persona inscrita en el Registro Nacional
de Turismo, previa obtención de la tarjeta como guía de turismo otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Para obtener la tarjeta deberá acreditar su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de educación superior del nivel
tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de conformidad con las
condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional de
Cualificaciones (SNC) de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con
especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de
competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación
y la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la normativa vigente.
También podrá ser reconocido como guía de turismo quien ostente un título
profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el MinCIT, y haber aprobado el curso de homologación que el Sena diseñe para tal fin. El Estado, por intermedio del Sena o una Institución de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, lengua de señas, a fin de generar condiciones de inclusión a la población con discapacidad, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico.
El Registro Nacional de Turismo será el documento único y legal para identificar al guía de turismo y contendrá el número de tarjeta. El registro
nacional de turismo permitirá identificar, proteger, autorizar y controlar la actividad del guía como garantía de protección al turista.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la actividad de los guías de turismo y sus niveles de competencias. Parágrafo 1. La tarjeta de guía de turismo contendrá información sobre el nivel de competencias acreditado por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo.
Parágrafo 2. Los gremios o asociaciones representativas de guías de turismo, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno nacional, podrán presentar proyectos en materia de competitividad, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo”.