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Sección Quinta del Consejo de Estado es la competente 

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La Sala Plena del Consejo de Estado negó la solicitud del Ministerio Público para que la sentencia dentro del proceso de nulidad electoral que se adelanta contra el acto de elección del Fiscal General, Francisco Roberto Barbosa Delgado, sea proferida por esa Sala.

La Procuraduría General había solicitado que la Sala Plena de esta Corporación revisara el criterio y modificara su jurisprudencia, argumentando que, de acuerdo con el vigente Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el periodo del Fiscal General es institucional y no personal.

La solicitud del Ministerio Público se da en el marco de un proceso en el que dos ciudadanos pretenden la nulidad de la elección del fiscal Francisco Barbosa Delgado, argumentando que la Corte Suprema de Justicia profirió el pasado 30 de enero, el acto de elección del Fiscal General, con “infracción a las normas en que debía fundarse”, y solicitan que se declare nulo el aparte contenido en dicho acto, que expresa que su período será “de cuatro años que se cuentan a partir de su posesión”.

La Sala Plena del Consejo de Estado consideró que la competencia para resolver sobre el tema debe mantenerse en la Sección Quinta, Sala Electoral, salvo que la misma presente una ponencia que respalde la posibilidad de apartarse de la postura que sobre el particular, adoptó la Sala Plena desde 2013.

La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, al descartar la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia sobre el periodo del Fiscal General de la Nación, advirtió que “una visión contraria implicaría que todos los casos en los que se ventile la legalidad del acto por medio del cual se designa a una de las altas dignidades del Estado tuvieran que pasar por el tamiz de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en detrimento del modelo de organización y de distribución de asuntos que por motivos de especialidad rigen a este Tribunal Supremo”.